jueves, 14 de julio de 2011

La funcion administrativa

La funcion administrativa.
1. Definición.
R:// Conjunto de actividades afines, dirigidas a proporcionar a las unidades de una organización los recursos y servicios necesarios para hacer factible la operación institucional. Actividad preponderante que desarrolla la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones. Conjunto de actos administrativos realizados en cumplimiento de normas o leyes llevadas a cabo por un órgano responsable del sector público.

2. Principios (igualdad, moralidad, eficacion, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad).
R:// Principio de igualdad: El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.


Principio de moralidad: El principio fundamental de la moralidad es la justicia, entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos o grupos de individuos en cuanto partes del todo social: de donde se deduce que la aplicación de la justicia en el sentido moral, puede conducir a situaciones injustas desde el punto de vista de otras morales.


Principio de eficacia: Es la Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias.
El artículo 4 L30/92, recoge la obligación de la admón en sus relaciones con otras admón facilitar información que precisen para el ejercicio de sus competencias. Obliga a prestar cooperación y asistencia a otras admón, para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Principio de economía: La economía nace desde que el hombre se da cuenda de que no puede obtener todo lo que quiere.
Definición objetiva o marxista: (Proviene de Federico Engels)
Es la ciencia que estudia la producción, distribución, cambio y consumo de los bienes materiales que satisfacen las necesidades humanas.

Definición Subjetiva o Marginalista: (Lionel Robbins)
Es la ciencia que se encarga del estudio de la satisfacción de las necesidades humanas, mediante bienes, que siendo escasos tienen usos alternativos entre los cuales hay que optar.
El problema básico de la economía es la escasez si no hubiera escasez no habría necesidad de ciencia económica.

Principio de imparcialidad:

El principio de imparcialidad deriva del principio de igualdad, y se concreta en la comparación y la elección ponderada de diversos valores:

Entre varios intereses públicos.
Entre intereses públicos e intereses privados, para impedir que los intereses privados sean sacrificados más de lo necesario.
De intereses privados entre sí, para evitar discriminaciones arbitrarias.
Desde el punto de vista negativo, el principio de imparcialidad expresa la necesaria separación entre política y administración en lo que se refiere al funcionamiento de la administración Pública.

Principio de celeridad: El principio de celeridad se encuentra establecido en los artículos 228 de la Carta Política, 3° del Código Contencioso Administrativo, 2° del Código de Procedimiento Civil, 48 del Código Procesal de Trabajo y 177 del Código de Procedimiento Penal. El principio en mención, determinado en el art. 4° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, conlleva el desarrollo armónico del derecho penal sustantivo, en el cual se consagran los delitos y las sanciones a los infractores, con el derecho procesal, mediante el cual se posibilita el reconocimiento de un derecho dentro de un proceso ordenado por etapas, cuyo cumplimiento en el tiempo previamente señalado permite a las partes, o los sujetos procesales, según su naturaleza, aportar y controvertir las pruebas con miras a demostrar su condición jurídica, su inocencia en la imputación delictiva o la culpabilidad por la vulneración del derecho, sancionado penalmente.


Principio de imparcialidad: El principio de imparcialidad deriva del principio de igualdad, y se concreta en la comparación y la elección ponderada de diversos valores:

Entre varios intereses públicos.
Entre intereses públicos e intereses privados, para impedir que los intereses privados sean sacrificados más de lo necesario.
De intereses privados entre sí, para evitar discriminaciones arbitrarias.
Desde el punto de vista negativo, el principio de imparcialidad expresa la necesaria separación entre política y administración en lo que se refiere al funcionamiento de la administración Pública.


Principio de publicidad: Es una garantía constitucional que dispone al porgado judicial el deber, para que los jueces desempeñen su actividad procesal en un ámbito de publicidad y transparencia. Para la doctrina existe publicidad interna cuando corresponde a las partes de un proceso y una publicidad externa en lo referente a que es el derecho de los ciudadanos de conocer las etapas fundamentales del proceso. Excepcional mente el proceso penal puede ser reservado, como es el caso de los delitos contra la libertad sexual. 

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